Compuesto orgánico volátil (COV)

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Según la normativa de referencia se pueden encontrar diferentes definiciones. Incluimos las más importantes para el sector:

  • España: Real Decreto 227/2006 [1] de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos: cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición inicial menor o igual a 250 ºC a una presión estándar de 101,3 kPa.
  • España: Real Decreto 117/2003 [2], sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades: todo compuesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 293,15 K.
  • Colombia: Son aquellos hidrocarburos que en condiciones normales de temperatura y presión se encuentran en estado gaseoso o se evaporan fácilmente, pueden propagarse fácilmente en el aire porque tienen alta volatilidad.



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